Marina Beach: fraccionamiento sobre la faja costera del balneario San Vicente

13 de febrero de 2020

Se ubicará sobre la ruta nacional N° 10, aproximadamente a 5 km de la ruta N°104, en dirección suroeste; estará a consideración del público por 30 días

La Intendencia de Maldonado resolvió poner de manifiesto, por un período de 30 días, el Documento de Avance y el Informe Ambiental Estratégico del Programa de Actuación Integrada (PAI) Marina Beach, talcomo ordena la Ley de Ordenamiento Territorial.

El proyecto fue presentado por Manantial del Sol S.A., Coralview LLC, y Lookview LLC, propietarios de los padrones Nº 24.976, 24.978, 24.977 y 24.979 de la 6ª sección catastral del departamento de Maldonado. Los padrones se encuentran en el kilómetro 170 de la Ruta 10 , al sur de ésta y sobre la faja de defensa de costas. Como se sabe, está prohibida toda construcción a menos de 150 metros del límite de la marea más alta.

El proyecto consiste en la urbanización de un predio destinado a viviendas unifamiliares de veraneo y un hotel de playa; se ubicaría al sureste de la ruta nacional Nº 10 con acceso a partir de un camino auxiliar o ensanche según lo definido en el estudio de tránsito realizado. Se propone un fraccionamiento en 26 lotes, siendo el de mayor dimensión el destinado a un hotel.

A los efectos de cualquier consideración, el documento permanecerá en manifiesto por 30 días -plazo que se cuenta desde la firma de la resolución Nº 00866/2020-, firmada por el intendente el pasado viernes 6. La resolución y los documentos relativos al proyecto están a disposición en la pagina web de la comuna.

Faja costera

La zona cuenta con servicios de saneamiento y agua potable, afirma un documento. De acuerdo a la reglamentación vigente, se destinará una superficie equivalente a no menos del 10% del área total del predio para espacios libres que serán cedidos a la Intendencia de Maldonado. En este caso como los padrones se ubican en la faja de 150 m de costa, el área a ceder es el 81,43% del área total del predio. Considerando el área utilizable remanente, descontando la faja de 150 m desde la línea de ribera, tenemos un 11.47% de espacios libres y un 14.74% de área pública considerando los espacios libres y los pasajes.

Los espacios libres funcionarán como espacios de articulación entre la ruta nacional Nº10 y la playa, ordenando el acceso a la costa, dejando importantes corredores visuales. Los mismos han sido adaptados a distintas sugerencias realizadas por técnicos del MVOTMA para cumplir tales cometidos. Se impedirá con barreras físicas el ingreso con vehículos a la playa, haciendo cumplir la normativa vigente.

Según la IDM, “la propuesta de fraccionamiento implica un tratamiento coherente con las situaciones preexistentes ya aprobadas y con las pautas de ordenamiento preestablecidas, en forma amigable con el entorno: La zona está comprendida dentro de los límites establecidos por el TONE Decreto Departamental. 3718 como Zona Barrio Jardín de La Barra–Manantiales,Sub Zona 1.4. Se adecua al ordenamiento territorial establecido. Se corresponde con los criterios de ocupación y densidades dispuestos por normas vigentes (bajo factor de ocupación de suelo; baja potencialidad de construcción”, se informó.

“Los lotes y las edificaciones que les corresponden,se localizarán en el área norte del predio, ya ubicado fuera del sector de dunas vulnerables, junto a la ruta. Estarán retiradas 150 m de la línea de ribera más 10 m de retiro mínimo estipulados en el reglamento que será adjuntado a la titulación (que supera la normativa vigente). Las alturas previstas para las futuras construcciones, son las determinadas para la normativa en la zona, no previendo ningún tipo de tolerancia. Los retiros laterales de los lotes no serán ocupados por ningún tipo de construcción o elemento, ya sea permanente o transitorio, asegurando el mantenimiento de las visuales a la playa. Se brindan garantías de lo estipulado mediante un reglamento que se adjuntará a los títulos de los predios, estableciendo criterios más restrictivos que los vigentes. A su vez, el proyecto no implicará movimientos de suelos, salvo en las áreas necesarias para caminería de acceso y para el tendido subterráneo de servicios hacia conexiones existentes y el mínimo requerido de nivelación en las áreas a construir. Esto minimizará cualquier afectación sobre el suelo, escurrimientos superficiales y paisajes existentes. Tampoco se permitirá el enjardinado ni la incorporación de especies exóticas. La totalidad de las construcciones edilicias a realizarse dentro de la Urbanización “MARINA BEACH” se llevarán a cabo teniendo en cuenta las normativas Nacionales y Departamentales vigentes y que se dictaren en un futuro como así también las que emanan del presente Reglamento”, agregó el documento.

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