Lacalle Pou aprobó decreto que regula ingreso de turistas extranjeros

29 de octubre de 2021

Quedan exceptuados de la obligación de acreditar un resultado de test de detección de virus SARS CoV-2 establecida en el presente artículo, los menores de seis años de edad,

El presidente Luis Lacalle Pou aprobó el decreto que regulará el ingreso de turistas extranjeros al territorio nacional a partir del próximo 1º de noviembre.

El decreto luce la firma de los ministros de Turismo, Tabaré Viera, de Relaciones Exteriores Francisco Bustillo, de Defensa Nacional Javier García y de Salud Pública, Daniel Salinas y establece que no resulta necesario, para las personas debidamente inmunizadas contra el virus sars Cov 2 ni para los menores de edad, cumplir con medidas de aislamiento social preventivo.

Además, el gobierno entiende conveniente que la declaración jurada a la que se refiere el decreto 195/2020 se presente de forma electrónica a efectos de dotar dicho procedimiento de mayor eficacia.

A partir del 1º de noviembre próximo quedará autorizado el ingreso al país de las personas de nacionalidad extranjera que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada contra el virus SarsCov2 aprobadas en su país de origen, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque al país. Deberán, además, acreditar que cumplieron con los plazos de espera para alcanzar la inmunización correspondiente.

También podrán ingresar aquellos extranjeros que ya hayan cursado la enfermedad COVID-19 dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país, lo que se deberá acreditar mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizado entre un máximo de 90 (noventa) días y hasta 20 (veinte) días previos al 
embarque o arribo al país, según corresponda; esto incluye también a los ciudadanos extranjeros menores de 18 años de edad.

PCR si o si

El artículo 2º del decreto aprobado este miércoles agregó: “Para ingresar al país al amparo de lo establecido en el artículo 1o del presente Decreto, se deberá cumplir con las medidas establecidas en el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, con excepción del aislamiento social preventivo obligatorio establecido en el literal e) del artículo 2o de la referida norma, debiéndose acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas de diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud Pública), realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito”. En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser-realizada previa al embarque ante la compañía correspondiente.

Aquellas personas que ingresen deberán repetir al séptimo día del primero, un nuevo test conforme el literal c) del artículo 2odel Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, cuyo resultado deberá ser negativo.

Quedan exceptuados de la obligación de acreditar un resultado de test de detección de virus SARS CoV-2 establecida en el presente artículo, los menores de 6 (seis) años de edad, quedando sujetos al resto de las medidas sanitarias establecidas en el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020.

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